Artículo 10o
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos
tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para
su seguridad y legitima defensa, con excepcion de las
prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para
el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y
los cuerpos de reserva. La ley federal determinara los
casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podra
autorizar a loshabitantes la portacion de armas.
La criatura encantada obtiene +2/+2
Equipar: {w}
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