Artículo 5o
A ninguna persona podra impedirse que se dedique a la profesion,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo licitos. El
ejercicio de esta libertad solo podra vedarse por determinacion
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por
resolucion gubernativa, dictada en los terminos que marque
la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede
ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucion
judicial. - Cuando el Articulo 5o
entra al campo de batalla, copia l
Card Comments