Artículo 5o
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Artículo 5o

A ninguna persona podra impedirse que se dedique a la profesion, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo licitos. El ejercicio de esta libertad solo podra vedarse por determinacion judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolucion gubernativa, dictada en los terminos que marque
la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucion judicial. - Cuando el Articulo 5o
entra al campo de batalla, copia l

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