Artículo 8o
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Artículo 8o

Los funcionarios y empleados publicos
respetaran el ejercicio del derecho de peticion,
siempre que esta se formule por escrito,
de manera pacifica y respetuosa; pero en materia
politica solo podran hacer uso de ese
derecho los ciudadanos de la Republica.
La criatura humano Funcionario o Empleado
Publico objetivo debe atacar o defender al
jugador objetivo.

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